6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.9 Convenciones

Funciones del Tribunal Electoral Interno. Organización, dirección y vigilancia de actividad electoral interna partidaria, incluidas convenciones, e interpretación de normas y resolución de conflictos en procesos de escogencia de candidaturas, son competencia fundamental de Tribunal Electoral Interno. Artículo 74 del Código Electoral.

Sobre la base del marco normativo que ofrecen el Código Electoral, el propio estatuto de la agrupación política y los reglamentos dictados por su asamblea de mayor rango –la Asamblea Nacional del PAC en este caso–, le corresponde al Tribunal Electoral Interno organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del partido, lo que naturalmente comprende la eventual celebración de convenciones para designar a su candidato presidencial. Como corolario de esta competencia fundamental, el artículo 74 del Código Electoral también le asigna a esos tribunales la interpretación de las normas correspondientes y la resolución de los conflictos que surjan con motivo de esos procesos de escogencia.

N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.